Micelio
Auto16 de agosto de 2001

A- de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Devia Izquierdo Maria Eugenia·Demandado Juzgado 1 Civil Del Cto De Santander De Quilichao Y Otro

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo de tutela dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca en el presente expediente, toda vez que se omitió la notificación de los contradictores de las pretensiones de la accionante, lo anterior, representa una indebida integración del contradictorio, de modo que es indispensable enmendar ese yerro procesal.

En consecuencia se ordenó al citado Tribunal poner en conocimiento a las partes la nulidad, haciéndoles saber que si guardan silencio ésta se entenderá saneada y el proceso continuará su curso.

En caso contrario, la nulidad deberá declararse.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo del fallo de tutela dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca en el presente expediente.
  2. Segundo. ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca poner en conocimiento de la senora BENICIA SILVA SANDOVAL y del Banco de Colombia, oficina Santander de Quilichao, la nulidad resenada en la parte considerativa de esta providencia, haciendoles saber que si guardan silencio esta se entendera saneada y el proceso continuara su curso. En caso contrario, la nulidad debera declararse.
  3. Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General se remita el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca para los fines senalados en precedencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.