Micelio
Auto23 de junio de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso De Tutela
  • Suspender el término para fallar el asunto, hasta tanto sean practicadas, allegadas y valoradas las pruebas decretadas
  • Vincular a titulares y solicitantes de concesiones mineras en inmediaciones de los municipios de Supía y Riosucio, al igual que a la Agencia Nacional de Tierras
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Novena de Revisión dispone, entre otras medidas, vincular a la acción de tutela de la referencia a los titulares y solicitantes de concesiones mineras en inmediaciones de los municipios de Supía y Riosucio, al igual que a la Agencia Nacional de Tierras.

Así mismo, suspender los términos para fallar el proceso, por un lapso de tres meses.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (45 puntos)
  1. PRIMERO. VINCULAR a la accion de tutela de referencia, en calidad de terceros interesados, a los titulares de licencias mineras en el area delimitada entre las coordenadas 1.148.000 mE, 1.162.000 mE y 1.085.000 mN, 1.096.000 mN, asi como aquellos que se encuentran adelantando los tramites pertinentes para acceder a alguna de dichas licencias, segun la informacion allegada a este proceso por la Agencia Nacional de Mineria, mediante oficio No. 20161230171141 de 1 de junio de 2016 que obra en el expediente.
  2. SEGUNDO. COMUNICAR a los vinculados de la existencia de la accion de tutela de referencia, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion. Las comunicaciones ordenadas seran enviadas a las direcciones que aparecen en el oficio allegado por la ANM que se menciona en el numeral
  3. primero. de esta providencia, en caso de que exista ese dato.
  4. TERCERO. En caso de no contar con las direcciones de notificacion, COMUNICAR la presente decision a los titulares o solicitantes de licencias y a todos los terceros con interes que no aparezcan relacionados en el oficio de la ANM, a traves de un aviso que debera ser publicado segun las indicaciones de los siguientes numerales
  5. cuarto. a
  6. sexto. de este mismo Auto. Concretamente, se entenderan notificadas las siguientes personas:
  7. Luis Mauricio Trujillo Velez
  8. Jose Horacio Tobon Abad
  9. Luz Mary Lopez
  10. Jose de Jesus Fajardo
  11. Luis Enrique Fajardo Rodriguez
  12. Nestor Julio Cuesta Gutierrez
  13. Jose Emiliano Fajardo Rodriguez
  14. Pedro Elias Romero Taborda
  15. Felix Antonio Gonzalez Gonzalez
  16. Luis Javier Castano Ochoa
  17. Nelson de Jesus Gonzalez Gonzalez
  18. German David Arias Benavides
  19. Nicanor Antonio Giraldo Tabares
  20. Jaime Hernando Lalinde Sarmiento
  21. Margarita Maria Florez Upegui
  22. Eliecer Hoyos Ramirez
  23. Ivan de Jesus Diaz Iglesias
  24. Carlos Mario Diaz Moreno
  25. Henry Antonio Lemus
  26. Efrain Diaz Castrillon
  27. Maria Aseneth Lemus
  28. German Arias Marin
  29. Luis Marino Hoyos Ramirez
  30. Eugenio Adolfo Florez Maldonado
  31. Samuel Antonio Gomez Galeano
  32. Beatriz Helena Jaramillo Arteaga
  33. Julian Orlando Rendon Toro
  34. CUARTO. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, la publicacion del presente Auto en un lugar visible de la pagina web principal de la Corte Constitucional, a mas tardar un dia despues de recibida la respectiva comunicacion. El mencionado aviso debera mantenerse publicado hasta el 22 de julio del ano en curso. Igualmente, se debera publicar la parte resolutiva de esta providencia durante tres (3) dias en un diario de amplia circulacion nacional y en el Diario La Patria, a mas tardar tres dias despues de la expedicion de este Auto.
  35. QUINTO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Mineria la publicacion del presente Auto a traves de un aviso en su pagina web oficial, a mas tardar un dia despues de recibida la respectiva comunicacion. Esta publicacion debera mantenerse en linea hasta el 22 de julio del presente ano, indicando que se trata de la vinculacion al proceso de referencia de personas con intereses mineros en la zona demarcada en el numeral
  36. primero. de este Auto.
  37. SEXTO. ORDENAR a las Alcaldias Municipales de Riosucio y Supia que publiquen la parte resolutiva del presente Auto en las sedes de la Administraciones Municipales y en las paginas web de las mismas, a mas tardar un dia despues de recibida la respectiva comunicacion. Estas publicaciones deberan mantenerse hasta el 22 de julio del presente ano, indicando que se trata de la vinculacion al proceso de referencia de personas con intereses mineros en la zona demarcada en el numeral
  38. primero. de este Auto.
  39. SEPTIMO. VINCULAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) al tramite de la presente accion de tutela en calidad de parte accionada. En consecuencia, NOTIFICAR del presente tramite a dicha entidad a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, para efectos de que se pronuncie sobre las pretensiones si asi lo considera necesario durante el termino dispuesto para ello en los numerales
  40. octavo. y
  41. noveno. del presente Auto.
  42. OCTAVO. PONER A DISPOSICION de las partes y de los terceros interesados el expediente de referencia en la Secretaria General de la Corte Constitucional, durante cinco (5) dias entre el catorce (14) y el veintidos (22) de julio del ano en curso, con el fin de que consulten el mismo y obtengan las copias que consideren necesarias, a su costa.
  43. NOVENO. DISPONER un termino de cinco (5) dias, concurrente con el establecido en el numeral octavo, para que las partes y los terceros interesados intervengan en defensa de sus intereses dentro del proceso de referencia, si lo consideran necesario.
  44. DECIMO. SUSPENDER los terminos para fallar el proceso de referencia por el termino de tres (3) meses contados a partir del momento en que sea proferida esta providencia, por las razones y en los terminos expuestos en la parte motiva de la misma.
  45. UNDECIMO. INFORMAR a las actuales partes de la presente decision, por medio de la Secretaria General.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.