Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspender el término para fallar el asunto, hasta tanto sean practicadas, allegadas y valoradas las pruebas decretadas
- Vincular a titulares y solicitantes de concesiones mineras en inmediaciones de los municipios de Supía y Riosucio, al igual que a la Agencia Nacional de Tierras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Novena de Revisión dispone, entre otras medidas, vincular a la acción de tutela de la referencia a los titulares y solicitantes de concesiones mineras en inmediaciones de los municipios de Supía y Riosucio, al igual que a la Agencia Nacional de Tierras.
Así mismo, suspender los términos para fallar el proceso, por un lapso de tres meses.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (45 puntos)
- PRIMERO. VINCULAR a la accion de tutela de referencia, en calidad de terceros interesados, a los titulares de licencias mineras en el area delimitada entre las coordenadas 1.148.000 mE, 1.162.000 mE y 1.085.000 mN, 1.096.000 mN, asi como aquellos que se encuentran adelantando los tramites pertinentes para acceder a alguna de dichas licencias, segun la informacion allegada a este proceso por la Agencia Nacional de Mineria, mediante oficio No. 20161230171141 de 1 de junio de 2016 que obra en el expediente.
- SEGUNDO. COMUNICAR a los vinculados de la existencia de la accion de tutela de referencia, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion. Las comunicaciones ordenadas seran enviadas a las direcciones que aparecen en el oficio allegado por la ANM que se menciona en el numeral
- primero. de esta providencia, en caso de que exista ese dato.
- TERCERO. En caso de no contar con las direcciones de notificacion, COMUNICAR la presente decision a los titulares o solicitantes de licencias y a todos los terceros con interes que no aparezcan relacionados en el oficio de la ANM, a traves de un aviso que debera ser publicado segun las indicaciones de los siguientes numerales
- cuarto. a
- sexto. de este mismo Auto. Concretamente, se entenderan notificadas las siguientes personas:
- Luis Mauricio Trujillo Velez
- Jose Horacio Tobon Abad
- Luz Mary Lopez
- Jose de Jesus Fajardo
- Luis Enrique Fajardo Rodriguez
- Nestor Julio Cuesta Gutierrez
- Jose Emiliano Fajardo Rodriguez
- Pedro Elias Romero Taborda
- Felix Antonio Gonzalez Gonzalez
- Luis Javier Castano Ochoa
- Nelson de Jesus Gonzalez Gonzalez
- German David Arias Benavides
- Nicanor Antonio Giraldo Tabares
- Jaime Hernando Lalinde Sarmiento
- Margarita Maria Florez Upegui
- Eliecer Hoyos Ramirez
- Ivan de Jesus Diaz Iglesias
- Carlos Mario Diaz Moreno
- Henry Antonio Lemus
- Efrain Diaz Castrillon
- Maria Aseneth Lemus
- German Arias Marin
- Luis Marino Hoyos Ramirez
- Eugenio Adolfo Florez Maldonado
- Samuel Antonio Gomez Galeano
- Beatriz Helena Jaramillo Arteaga
- Julian Orlando Rendon Toro
- CUARTO. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, la publicacion del presente Auto en un lugar visible de la pagina web principal de la Corte Constitucional, a mas tardar un dia despues de recibida la respectiva comunicacion. El mencionado aviso debera mantenerse publicado hasta el 22 de julio del ano en curso. Igualmente, se debera publicar la parte resolutiva de esta providencia durante tres (3) dias en un diario de amplia circulacion nacional y en el Diario La Patria, a mas tardar tres dias despues de la expedicion de este Auto.
- QUINTO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Mineria la publicacion del presente Auto a traves de un aviso en su pagina web oficial, a mas tardar un dia despues de recibida la respectiva comunicacion. Esta publicacion debera mantenerse en linea hasta el 22 de julio del presente ano, indicando que se trata de la vinculacion al proceso de referencia de personas con intereses mineros en la zona demarcada en el numeral
- primero. de este Auto.
- SEXTO. ORDENAR a las Alcaldias Municipales de Riosucio y Supia que publiquen la parte resolutiva del presente Auto en las sedes de la Administraciones Municipales y en las paginas web de las mismas, a mas tardar un dia despues de recibida la respectiva comunicacion. Estas publicaciones deberan mantenerse hasta el 22 de julio del presente ano, indicando que se trata de la vinculacion al proceso de referencia de personas con intereses mineros en la zona demarcada en el numeral
- primero. de este Auto.
- SEPTIMO. VINCULAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) al tramite de la presente accion de tutela en calidad de parte accionada. En consecuencia, NOTIFICAR del presente tramite a dicha entidad a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, para efectos de que se pronuncie sobre las pretensiones si asi lo considera necesario durante el termino dispuesto para ello en los numerales
- octavo. y
- noveno. del presente Auto.
- OCTAVO. PONER A DISPOSICION de las partes y de los terceros interesados el expediente de referencia en la Secretaria General de la Corte Constitucional, durante cinco (5) dias entre el catorce (14) y el veintidos (22) de julio del ano en curso, con el fin de que consulten el mismo y obtengan las copias que consideren necesarias, a su costa.
- NOVENO. DISPONER un termino de cinco (5) dias, concurrente con el establecido en el numeral octavo, para que las partes y los terceros interesados intervengan en defensa de sus intereses dentro del proceso de referencia, si lo consideran necesario.
- DECIMO. SUSPENDER los terminos para fallar el proceso de referencia por el termino de tres (3) meses contados a partir del momento en que sea proferida esta providencia, por las razones y en los terminos expuestos en la parte motiva de la misma.
- UNDECIMO. INFORMAR a las actuales partes de la presente decision, por medio de la Secretaria General.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.