A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
CONFLICTO DE JURISDICCIONES suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cali y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Las autoridades judiciales involucradas plantearon su falta de jurisdicción para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por Colpensiones contra las resoluciones que le reconocen al demandado una pensión de vejez y a su vez, solicita que se ordene a la UGPP continuar con el pago de la pensión de vejez del trabajador y a éste, la devolución de lo pagado.
La Corte considera que, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos, incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social.
Se dirime el conflicto planteado, declarando que el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Cali y el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cali en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Cali de dicha ciudad es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones contra Teófilo Hurtado Hurtado y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal -UGPP-.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1428 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Cali para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
- Magistrada (E)
- Con aclaración de voto
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.