Micelio
Auto28 de mayo de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
  • Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Nivel de cumplimiento bajo de la orden segunda y medio en la orden tercera del auto A. 173/12
Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
Incidente De Desacato
  • Aspectos sustanciales y procesales
  • Improcedencia para el caso
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de apertura de incidente de desacato.

El representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz solicitó a la Corporación iniciar incidente de desacato en contra de los directores de la UARIV, de la Unidad de Restitución de Tierras y de la Agencia Nacional de Tierras, por el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas para proteger los derechos fundamentales de las comunidades del pueblo Jiw asentadas en el predio “Las Zaragozas”.

Se desvincula de la presente decisión al director de la Unidad para la Restitución de Tierras, se declara un nivel de cumplimiento bajo de la orden segunda y medio de la orden tercera del Auto 173/12 y se niega la solicitud de iniciar la apertura de incidente de desacato propuesto.

No obstante lo anterior, se accede de manera parcial a las peticiones relacionadas con la garantía de provisión de la atención humanitaria y del proceso de retorno de las comunidades Jiw asentadas en el predio “Las Zaragozas” y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce efectivo de los derechos de dicho pueblo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. RECONOCER la personeria juridica a la abogada designada por la Comision Intereclesial de Justicia y Paz, mediante memorial del dieciocho (18) de marzo de 2019, para representar a las comunidades Jiw asentadas en el predio "Las Zaragozas" en el municipio de Mapiripan (Meta), en el marco del tramite del incidente de desacato objeto de la presente decision.
  2. Segundo. DESVINCULAR de la presente decision al director de la Unidad para la Restitucion de Tierras, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. DECLARAR un nivel de cumplimiento bajo de la orden segunda y medio de la orden tercera del Auto 173 de 2012, de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia.
  4. Cuarto. NEGAR las solicitudes de iniciar la apertura de un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de las ordenes segunda y tercera del Auto 173 de 2012, en contra de los directores de la Unidad para las Victimas, la Unidad para la Restitucion de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras.
  5. Quinto. ACCEDER de manera parcial a las peticiones relacionadas con la garantia de la provision de la atencion humanitaria y del proceso de retorno de las comunidades Jiw asentadas en el predio "Las Zaragozas", y en consecuencia, ORDENAR al Director de la Unidad para las Victimas: (i) concertar con las comunidades Jiw de "Las Zaragozas" un mecanismo idoneo y eficaz, para que en un termino no superior a los cinco (5) dias, a partir de la notificacion de esta providencia, garantice la entrega efectiva de la atencion humanitaria, teniendo en cuenta para ello una dieta alimentaria especial para los ninos, ninas, enfermos con necesidades alimenticias particulares y mujeres en embarazo; (ii) asegurar la entrega ininterrumpida la ayuda humanitaria a las comunidades Jiw asentadas en "Las Zaragozas", hasta tanto los programas de reubicacion y de sostenibilidad productiva garanticen la vida en condiciones de dignidad del pueblo Jiw; y (iii) adoptar las medidas necesarias para evitar que se suspenda nuevamente la entrega de la atencion humanitaria a las comunidades Jiw de "Las Zaragozas", sin que medie una justificacion constitucionalmente valida, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4633 de 2011, y las reglas definidas por esta Corporacion en relacion con la entrega de esta medida para los pueblos indigenas desplazados.
  6. Sexto. AUTORIZAR a la Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento para convocar una Mesa Tecnica de Trabajo con el proposito de reunir a las autoridades responsables de las medidas dispuestas en el Auto 173 de 2012 y a las autoridades etnicas de los pueblos protegidos por dicha decision, en torno a los aspectos que representan mayor complejidad en su implementacion, a fin de oir las propuestas y posteriormente proponer soluciones efectivas para salvar los obstaculos y procurar avances significativos, encaminados al goce efectivo de sus derechos.
  7. Septimo. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, se compulsen copias a la Procuraduria General de la Nacion, para que dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, investigue las actuaciones relacionadas con la suspension de la entrega de la atencion humanitaria a las comunidades Jiw asentadas en el predio "La Zaragoza" en el municipio de Mapiripan (Meta) en el periodo comprendido entre diciembre de 2017 y junio de 2018.
  8. Octavo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al director de la Unidad para las Victimas que adopte las medidas necesarias para evitar que se suspenda nuevamente la entrega de la atencion humanitaria a las comunidades Jiw de "Las Zaragozas".
  9. Noveno. COMUNICAR la presente providencia, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a los directores de la Unidad para las Victimas, la Unidad para la Restitucion de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras; y al apoderado de las comunidades del Pueblo Jiw de Mapiripan.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.