A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Sua Montaña Harold Eduardo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implica renuncia tácita a facultad de corregirla
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
En este caso se tiene que la demanda fue inicialmente rechazada frente a algunos cargos e inadmitida frente a otros y el actor presentó un escrito en el que indicó que presentaba simultáneamente la subsanación y el recurso de súplica.
El despacho sustanciador rechazó la demanda porque no se avanzó en la subsanación de los requisitos mínimos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia advertidos por el despacho.
El actor, presentó el recurso de súplica y en él presentó dos argumentos centrales: 1º.
Que en la providencia de rechazo no se motivó la decisión y, 2º. que debió ser proferida por la Sala Plena, en tanto en la corrección se presentó también una súplica parcial.
La Corte concluyó que el magistrado sustanciador no incurrió en un error o en arbitrariedad alguna en la providencia censurada ni el procedimiento que precedió y, por ello, rechazó el recurso formulado en relación con el argumento que cuestionó la falta de reconocimiento del escrito de subsanación y negar el recurso deprecado respecto a la omisión en el trámite del recurso de súplica en la subsanación de la demanda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica formulado el 25 de septiembre de 2023, en relación con el argumento que cuestionó la falta de reconocimiento del contenido del escrito de subsanación, en contra del auto proferido el 19 de septiembre de 2023, el cuál rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña en contra de la Ley 2267 de 2022 dentro del expediente con número de radicación D-15.452.
- Segundo. NEGAR el recurso de súplica presentado el 25 de septiembre de 2023 en relación con el primer argumento, referente a la omisión en el trámite del recurso de súplica en la subsanación de la demanda, en contra del auto emitido el 19 de septiembre de 2023, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña en contra de la Ley 2267 de 2022, en el expediente con número de radicación D-15.452.
- Tercero. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisión al demandante con la indicación de que contra ésta no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-15.452.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.