A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Nidia Guzman Duran·Demandado Consejo De Estado, Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte dispone LEVANTAR la suspensión de términos decretada previamente y, en consecuencia, decidir el asunto con las pruebas recaudadas y en el lapso de un mes, el cual se contabilizará a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
El material probatorio mencionado se pone a disposición de las partes y de los terceros con interés legítimo, por el términos de tres días hábiles, para que puedan emitir pronunciamiento en caso de estimarlo necesario y se garantice el derecho de contracción en materia probatoria, según lo establece el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte, modificado por el Acuerdo 02 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en el expediente T-7.978.671, correspondiente a la accion de tutela instaurada por Nidia Guzman Duran contra la Seccion Quinta del Consejo de Estado. Por lo tanto, el asunto se decidira con las pruebas recibidas y el lapso de un (1) mes se contabilizara a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
- Segundo. Por medio de la Secretaria General de la Corte, poner a disposicion de las partes y de los terceros con interes legitimo, por el termino de tres (03) dias habiles, para que puedan emitir pronunciamiento en caso de estimarlo necesario y se garantice el derecho de contradiccion en materia probatoria (articulo 64 del Reglamento Interno de la Corte, modificado por el Acuerdo 02 de 2015).
- Los elementos de prueba son:
- i. El memorando No. 2.2 00145 suscrito por el secretario general de la Universidad Surcolombiana en el que se informo a este despacho el estado del proceso de eleccion y designacion de rector de la Universidad.
- ii. El expediente del proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28000-2018-00621-00.
- http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos?guid=110010328000201800621001100103
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.