Micelio
Auto2 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Hospital San Rafael·Demandado Insitituto Departamental De Salud De Nariño Y Secretaria De Salud Del Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobros Al Estado Por Servicios Y Tecnología En Salud Con Cargo A La Upc Del Régimen Subsidiado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado Cuarto Contencioso Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que inició el Hospital San Rafael de Pasto, con la finalidad de que se declarara administrativamente responsable al Instituto Departamental de Salud de Nariño y a EMSSANAR EPS, por el no pago de la cartera adeudada por concepto de la prestación de servicios de salud mental, no incluidos en el POS-(hoy PBS), en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2016.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró que, el conocimiento de los litigios en los que una IPS privada demande a una entidad pública y a una EPS privada, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron a favor de población pobre no asegurada y/o afiliada al régimen subsidiado, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 y en aplicación del fuero de atracción.

Con base en lo anterior se envió el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el Hospital San Rafael de Pasto.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1730 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.