Auto4 de agosto de 2009
A- de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓
Tema · dato duro
Los Ciudadanos Solicitan Que Se Corrija La Sentencia C-029 De 2009, Debido A Que Algunas Intervenciones Ciudadanas Debidamente Radicadas Dentro Del Término De Fijación Lista, No Fueron Incluidas Ni Reseñadas En El Texto Final De La Sentencia. Encuentra La Corte Que La Omisión Detectada, No Está Contenida En La Parte Resolutiva De La Sentencia, Ni Tiene Influencia Sobre El Sentido De La Decisión, Por Cuanto Todas Las Intervenciones Ciudadanas Fueron Debidamente Incorporadas Al Expediente Que Durante El Trámite Del Proceso, Estuvo A Disposición De Los Magistrados Que Conforman La Sala Plena De La Corporación. Negada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sentencia De Constitucionalidad
- Aplicación del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil para corregirla
- Intagibilidad
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud de corrección de la Sentencia C-029 de 2009, presentada por los ciudadanos Rodrigo Uprimny Yepes, María Paula Saffon Sanín, Marcela Sánchez Buitrago, Mauricio Albarracín Caballero, Alejandra Azuero Quijano y Luz María Sánchez.
- Segundo. Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la Sentencia C-029 de 2009, con el fin de que sea incluido en la publicación que, por cualquier medio, se haga de la misma.
- Tercero. Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto al archivo de esta Corporación, para que sea adjuntado al expediente correspondiente.
- Cuarto. Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envié copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó la Sentencia de la referencia.
- Quinto. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
- Notifíquese, publíquese, comuníquese e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Ponente
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Magistrado
Jorge Iván Palacio Palacio
Magistrado
Juan Carlos Henao Pérez
Impedido
Luis Ernesto Vargas Silva
Magistrado
María Victoria Calle Correa
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Impedido
Nilson Pinilla Pinilla
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.