A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Camila Y Lorena·Demandado Institucion Educativa Policarpa Salavarrieta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del Estado de garantizar una adecuada labor probatoria
- Posibilidad de decretar y practicar pruebas
- Jurisprudencia de tutela de la Corte Constitucional sobre derechos y garantías de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de actos de violencia sexual
- Medidas provisionales para prevenir conductas de violencia y acoso sexual
- No declaración de la nulidad del proceso
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Revisión dispuso (i) decretar pruebas con miras a allegar al proceso elementos de juicio relevantes y suficientes que le permitan proferir una decisión de fondo; (ii) utilizar la facultad que le permite integrar el contradictorio en sede de revisión y, en consecuencia, hacer algunas vinculaciones; (iii) decretar medidas provisionales encaminadas a proteger urgentemente un derecho fundamental y evitar que se produzcan daños irremediables y; (iv) suspender términos de los expedientes acumulados, por el término de dos meses contados a partir de la notificación de este proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (57 puntos)
- PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, VINCULAR al expediente T-9.250.632 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Ministerio de Educación Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a la Secretaría Departamental de Educación de Santander y a Sanitas EPS para que, en el término de seis (6) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, se pronuncien sobre los hechos y las pretensiones que dieron lugar a la acción de tutela en nombre de Camila.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, VINCULAR al expediente T-9.268.113 al Ministerio de Educación Nacional y al señor Francisco para que, en el término de seis (6) días hábiles siguientes a la comunicación de este Auto, se pronuncien sobre los hechos y las pretensiones que dieron lugar a la acción de tutela en nombre de Lorena.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe: ¿en cuáles procesos las adolescentes Camila y Lorena figuran como víctimas, por qué delitos y quiénes son los presuntos victimarios?; ¿cuál es el estado de estos procesos penales y qué actividades ha adelantado hasta la fecha el ente acusador?
- Dentro de este mismo término, la Fiscalía General de la Nación también deberá informar a la Corte cuál es el balance general a nivel nacional -dentro de los últimos tres años o según la periodicidad que maneje la entidad- de las investigaciones por presuntos delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Esta información será anónima para no comprometer los derechos de las víctimas ni el debido proceso de los procesados, pero deberá ser desagregada según: (a) sexo y edad de las víctimas; (b) delitos investigados; (c) total de procesos iniciados; (d) estado o etapa en que se encuentra el proceso; (e) relación entre el número total de entradas y los casos que han culminado con una sentencia condenatoria; (f) cuántas personas han sido condenadas por estos hechos, y de estas cuáles eran familiares o docentes de las víctimas; (g) en cuántos de dichos procesos, la Fiscalía General de la Nación ha dado inicio a medidas de protección de las víctimas y qué tipo de medidas.
- Explicar también si la Fiscalía General de la Nación ha establecido directivas de investigación o patrones de victimización (móviles, métodos de comisión, perfil de las víctimas, lugares de mayor riesgo, entre otros) en este tipo de casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, responda las siguientes preguntas y aporte la información que considere relevante:
- (i) ¿Cuántos casos por presuntos delitos sexuales cometidos contra menores de edad han reportado las instituciones de educación básica y media en los últimos tres años o según la periodicidad que maneje la entidad? Esta información será anónima para no comprometer los derechos de las víctimas, pero deberá ser desagregada según sexo y edad de las víctimas, así como perfil del agresor (familiar, compañero, docente, etc) y tipo de conducta reportada (acoso, acto sexual abusivo, etc). Explicar también si el Ministerio de Educación Nacional ha establecido patrones de victimización (móviles, métodos de comisión, perfil de las víctimas, lugares de mayor riesgo, entre otros) en este tipo de casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.
- (ii) ¿Se encuentra la información descrita en el punto anterior actualizada dentro del Sistema de información unificado de Convivencia Escolar? ¿su consulta es de libre acceso?
- (iii) ¿Cuál es la normatividad y los protocolos vigentes para la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de vulneración de derechos sexuales a estudiantes de educación básica y media? ¿Qué diferencias supone para estos lineamientos que los hechos delictivos ocurran dentro de las instituciones educativas o fuera de estas?
- (iv) Desde una perspectiva nacional, ¿cuál es el balance general de la respuesta del sistema educativo nacional frente a la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual? ¿cuáles son los principales avances y los obstáculos que aún persisten para lograr una atención integral y efectiva a los niños y niñas víctimas de violencia sexual, en el marco del sistema educativo nacional?
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a la Secretaría de Educación Municipal de Valledupar y a la Secretaría Departamental de Educación de Santander que, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, respondan las siguientes preguntas desde sus competencias y aporten la información que considere relevante:
- (i) ¿Qué actuaciones adelantaron frente a las denuncias de las adolescentes Camila y Lorena, respectivamente?
- (ii) ¿Qué medidas o protocolos han implementado para la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de vulneración de derechos sexuales a estudiantes de educación básica y media dentro de sus territorios?
- (iii) ¿Han iniciado procesos disciplinarios a docentes por casos de violencia sexual cometidos contra estudiantes? En caso afirmativo, precisar cuántos procesos, en qué fechas y las decisiones finales que se obtuvieron.
- SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a los colegios Policarpa Salavarrieta (Santander) y Almirante Padilla de Valledupar (Cesar) que, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, respondan las siguientes preguntas desde sus competencias y aporten la información necesaria:
- (i) ¿Cuál es el protocolo vigente para la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de vulneración de derechos sexuales a estudiantes de educación básica y media dentro de la institución?
- (ii) ¿Cuál es la situación académica actual de las las estudiantes Camila y Lorena, respectivamente?
- (iii) Aportar el expediente académico completo y el libro de observaciones de disciplina -de haberlo- de los dos últimos años de las estudiantes Camila y Lorena, respectivamente.
- (iv) Aportar el manual de convivencia vigente y, de haberlo, el código de conducta para docentes y personal del área administrativa.
- SÉPTIMO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, a través de sus distintas dependencias y seccionales regionales, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, responda las siguientes preguntas y aporte la información necesaria:
- (i) ¿Cuál es el protocolo vigente para la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de vulneración de derechos sexuales a estudiantes de educación básica y media?
- (ii) ¿Qué actuaciones se han adelantado dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos iniciado en favor de la adolescente Lorena? Allegar copia integral del respectivo expediente.
- (iii) ¿Qué actuaciones se han adelantado en favor de la adolescente Camila? Allegar copia integral del expediente administrativo, de haberlo.
- OCTAVO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a Sanitas EPS y Salud Total EPS que, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informen qué atención en salud se ha brindado a Camila y Lorena, respectivamente, frente los episodios de violencia sexual que presuntamente padecieron.
- NOVENO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a Aspomujeres presentar un informe, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, sobre la atención psicosocial que ha brindado a Lorena. También deberá indicar si es posible referir las consecuencias psicosociales y emocionales que generó la situación de posible acoso sexual en la menor y si ello pudo tener repercusiones en su rendimiento académico.
- DÉCIMO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, SOLICITAR a Elkin y Luisa que, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informen qué novedades se han presentado frente a la situación académica y de salud de sus hijas adolescentes.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, INVITAR a Camila y Lorena para que, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, si así lo consideran y desde sus propias palabras, intervengan para contarle a esta Sala de Revisión lo que piensan qué es relevante para el caso, cuáles son sus pensamientos sobre lo ocurrido, así como también sus expectativas frente al proceso de amparo en curso.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, INVITAR a ONU Mujeres, al Centro de Investigaciones y Estudios de Género, Mujer y Sociedad de la Universidad del Valle, a la Escuela de estudios de género de la Universidad Nacional de Colombia, al Laboratorio de Economía de la Educación de la Universidad Pontificia Javeriana, a la Clínica Jurídica "Mujeres" de la Universidad de los Andes, a la Clínica Jurídica contra la Violencia Intrafamiliar y de Género de la Universidad del Rosario, a la Corporación Sisma Mujer, a la Organización Sanacción, al Fondo Lunaria, a la Asociación Afecto y a la Organización Red Papaz para que desde su experticia, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, contribuyan si lo desean a responder algunas o la totalidad de las siguientes preguntas:
- (i) ¿Cuál es el balance general del sistema educativo, en salud y de investigación penal frente a la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual? En su opinión ¿cuáles son los principales avances y los obstáculos que aún persisten para lograr una atención integral y efectiva a los niños y niñas víctimas de violencia sexual?
- (ii) ¿Qué estándares o lineamientos mínimos deberían implementar las instituciones de educación básica y media para la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de vulneración de derechos sexuales a estudiantes?
- (iii) ¿Qué rol podría tener la perspectiva de género en estos escenarios y cómo se podría implementar?
- (iv) ¿Qué afectaciones psicosociales puede generar en un niño, niña o adolescente un episodio de violencia sexual y qué implicaciones en su vida académica tendrían dichas afectaciones?, ¿cómo podrían las instituciones educativas acompañar a los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de alguna forma de violencia sexual - en lo que tiene que ver con el rendimiento académico, la disciplina, el relacionamiento con pares y demás personas de la comunidad, etc.-?
- (v) En el caso particular de Camila y Lorena, ¿qué apoyo consideran que ellas requieren de parte de sus instituciones educativas respectivas para transitar el camino de recuperación después del presunto hecho de violencia sexual del que fueron víctimas? ¿qué apoyo hace falta que les brinden las demás entidades accionadas (Entidades Promotoras de Salud, Secretarías de Educación, Fiscalía General de la Nación e ICBF)?
- DÉCIMO.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR a la institución educativa Policarpa Salavarrieta (Santander) y a la Secretaría Departamental de Educación de Santander que, de manera inmediata, ante la notificación de esta providencia, activen la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar en favor de Camila. Para ello, adoptarán las decisiones que estén dentro de su competencia, o se articularán con las demás entidades públicas responsables en los componentes de salud, cuidado de la infancia e investigación penal.
- Dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, rendirán un informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento a esta orden.
- DÉCIMO.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR (i) al colegio Almirante Padilla de Valledupar que, de inmediato, realice los ajustes necesarios para que el profesor Francisco asuma actividades curriculares no lectivas que no conlleven la interacción directa con los estudiantes o que, ser necesario hacerlo, deba actuar siempre en compañía de otro docente o personal administrativo; (ii) a la Secretaría de Educación Municipal de Valledupar que, si no lo ha hecho aún, inicie de inmediato las investigaciones disciplinarias al mencionado profesor por las conductas de acoso y violencia sexual descritas.
- Dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, rendirán un informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento a esta orden.
- DÉCIMO.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, ADVERTIRLE a todas las partes e intervinientes sobre el carácter reservado que pueden tener algunos documentos contenidos en este proceso, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para salvaguardar datos sensibles y confidenciales para la seguridad de las adolescentes y de su núcleo familiar. El incumplimiento de este deber acarreará las sanciones legales correspondientes.
- DÉCIMO.
- SEXTO. Una vez recibidas las pruebas, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá PONERLAS A DISPOSICIÓN de las partes o terceros con interés, por un término de dos (2) días hábiles, para que se pronuncien sobre las mismas. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte.
- DÉCIMO.
- SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS de los expedientes acumulados de la referencia, por el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación del presente proveído.
- DÉCIMO.
- OCTAVO. INFORMAR que las comunicaciones virtuales que se den con ocasión de este trámite se reciben en la cuenta de correo electrónico secretaria1@corteconstitucional.gov.co con copia al correo electrónico asistentedespacho06@corteconstitucional.gov.co
- Comuníquese y cúmplase
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.