Micelio
Auto26 de mayo de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Felipe Trujillo Cardenas·Demandado Secretaria De Educacion Departamental De Caqueta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Florencia (Caquetá) y el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la misma ciudad.

La Corte encontró que en este caso solo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho tomó las reglas de reparto contenidas en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo, además de modificar el extremo pasivo de la acción al considerar que debía vincularse a entidades del orden nacional, aplicando con ello reglas de reparto para desprenderse del conocimiento de la acción.

Se dirime la controversia ordenando remitir el expediente al precitado juzgado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 de 2021.

Al Tribunal Superior de Florencia se le advierte que, cuando se le envíe para la solución un conflicto de competencia que no le corresponde debe remitirlo a la autoridad que, en principio, deba dirimirlo en virtud de las reglas establecidas en la Ley 270 de 1996, compiladas en el Auto 550 de 2018 de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de abril de 2021 proferido por el Juzgado
  2. Septimo. Penal Municipal de Conocimiento de Florencia, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Felipe Trujillo Cardenas en contra de la Secretaria de Educacion Departamental del Caqueta.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4000 al Juzgado
  4. Septimo. Penal Municipal de Conocimiento de Florencia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Septimo. Penal Municipal de Conocimiento de Florencia que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia que cuando se le envie para la solucion un conflicto de competencia que no le corresponde, debe remitirlo a la autoridad que, en principio, deba dirimirlo en virtud de las reglas establecidas en la Ley 270 de 1996, compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  8. Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
  9. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Florencia la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.