Micelio
Auto20 de agosto de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Beatriz Eugenia Lince Ocampo Vs Porvenir

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Accion De Tutela Contra Porvenir
  • Competencia de Juzgado Civil Municipal
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Sala reitera las normas que determinan la competencia en materia de tutela y decide el asunto ordenando el expediente al Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, para que sin más demoras continúe con el trámite del amparo constitucional solicitado y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 7 de abril de 2014 por el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, mediante el cual remitió el expediente al Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales.
  3. Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Beatriz Eugenia Lince Ocampo contra Porvenir, al Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, para que sin más demoras, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  4. Tercero. INFORMAR de esta decisión al Juzgado
  5. Octavo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales para que tenga conocimiento de sobre lo aquí resuelto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.