A- de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Suarez De Cuadros Elsa·Demandado Rafael Uscategui Duran Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se concedió la oportunidad procesal por error secretarial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dentro de la acción de tutela de la referencia, lo anterior, por no haberse concedido la oportunidad procesal de la impugnación, existiendo derecho a ello y habiéndose ejercido en tiempo.
En su lugar, la Sala anulará la decisión que rechazó el recurso por extemporáneo a fin de darle curso al trámite de impugnación en el presente proceso.
En consecuencia, se remite el expediente a la citada Sala para efectos de surtir la segunda instancia en el presente proceso.
Una vez surtida la segunda instancia, el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido el cuatro (4) de abril de 2002, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dentro de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. DECLARAR la nulidad del auto del siete (7) de mayo de dos mil dos (2002) de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante el cual se rechazó por extemporánea la impugnación interpuesta por la actora contra el fallo de abril cuatro (4) de dos mil dos (2002) proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
- Tercero. REMITIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el expediente para efectos de surtir la segunda instancia en el presente proceso.
- Cuarto. Una vez surtida la segunda instancia, el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.