A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Arroyo Izquierdo José María Y Otros·Demandado Ministerio Del Interior - Dirección De Asuntos Indígenas
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación convoca a una AUDIENCIA PUBLICA de diálogo intercultural y autoriza a la magistrada Natalia Ángel Cabo para que a través de una providencia precise los detalles de la agenda y metodología de la misma.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a la preparación y desarrollo de la audiencia en mención.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONVOCAR a audiencia pública mixta (presencial y virtual) que se llevará a cabo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en un lugar y una fecha que se informarán oportunamente, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. SOLICITAR a las Kankurwas Numa´ka, Seykúmuke, Künzikta-Negarka y Séynimin que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, le informen a esta Corporación el nombre del Mamo mayor con el que se surtirá la etapa previa de preparación del diálogo intercultural. Los nombres de esas personas deberán ser remitidos a los siguientes correos electrónicos: secretaria3@corteconstitucional.gov.co y tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co.
- Tercero. SOLICITAR a las comunidades de los centros, de las zonas de influencia y de los resguardos mencionados en el considerando 92 de esta providencia que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, le informen a esta Corporación quiénes son los representantes con los que se surtirá la etapa previa de preparación del diálogo intercultural. Los nombres de esas personas deberán ser remitidos a los siguientes correos electrónicos: secretaria3@corteconstitucional.gov.co y tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co.
- Cuarto. Para su consulta y fotocopia, PONER A DISPOSICIÓN de los interlocutores indicados por las comunidades de los centros, de las zonas de influencia, de los resguardos y de las Kankurwas respectivas, el expediente T-8.237.218, de conformidad con los señalado en los considerandos 92 y 93 de esta providencia.
- Quinto. AUTORIZAR a la magistrada Natalia Ángel Cabo para que a través de una providencia precise los detalles de la agenda y de la metodología de la audiencia pública objeto de la presente decisión.
- Sexto. COMISIONAR a las magistradas y magistrados auxiliares Lina Malagón Penen, César Carvajal Santoyo y Ana María Montoya para que, desde la expedición de esta providencia y hasta la realización de la audiencia, dialoguen con los interlocutores del pueblo arhuaco sobre los aspectos definidos en el considerando 94 de esta providencia.
- Séptimo. ORDENAR a la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y el cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo tanto de la audiencia pública como de la etapa previa de preparación del diálogo intercultural.
- Octavo. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, a la Alcaldía de Pueblo Bello y a la Policía Nacional que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesarios para el desarrollo de la audiencia pública y de la etapa previa de preparación del diálogo intercultural.
- Noveno. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la transmisión de la audiencia pública en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la audiencia pública.
- Décimo. Por la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.