Micelio
Auto1 de octubre de 2008

A- de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Mariela Del Socorro Fortich Colina Vs. Ministerio De La Protección Social

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Barranquilla Y El Consejo Seccional De La Judicatura Del Atlántico. Se Resolvió Ordenar Al Primero Resolver De Fondo La Acción De La Referencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia Sala de Decisión Laboral de Tribunal Superior de Distrito Judicial
  • Competencia de la Corte Constitucional para decidir cuando no cuenta con superior jerárquico común
Conflicto Negativo De Competencia Entre Autoridades De Diferentes Jurisdicciones
  • Competencia de la Corte Constitucional para decidir el conflicto de competencia
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el Auto del 7 de julio de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Laboral.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Laboral, resuelva de fondo la acción de tutela interpuesta por Mariela del Socorro Fortich Colina contra el Ministerio de la Protección Social, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional en relación con el conflicto de competencia.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por1

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.