Micelio
Auto22 de noviembre de 2011

A- de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Catalina Vergara Carulla, Representante Legal De La Clinica Santo Tomas S.A.·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Factico
  • Surge cuando juez carece de apoyo probatorio para la aplicación del supuesto legal en que sustenta la decisión
  • Se estructura siempre que existan fallas sustanciales en la decisión, atribuibles a deficiencias probatorias del proceso
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto se pretende reabrir debate jurídico
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Nulidad Sentencia.

La memorialista sustenta la solicitud de nulidad de la sentencia T-230/10en la ocurrencia de un defecto fáctico, en cuanto la Sala de Revisión no consideró elementos probatorios que obraban en el expediente para fundamentar su decisión.

La Sala plena considera que los argumentos en los cuales se basa la solicitud de nulidad carecen de fundamento y no logran demostrar la existencia de un defecto fáctico, así como tampoco cumple con ninguno de los requisitos establecidos por la Corporación para dar trámite a las solicitudes de nulidad.

DENEGADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-230 de 2010, proferida por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. Comuníquese la presente providencia a la solicitante, informándole que contra ella no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.