Micelio
Auto15 de mayo de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Rafael Diaz Martinez·Demandado Contraloria General De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintitrés Laboral del Circuito y Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín.

La controversia se generó luego de que el Juzgado de Medellín invocara las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de conocer la solicitud de amparo impetrada.

Recuerda la Corte que con dicha actuación se otorga un alcance inexistente a dicha disposición legal, la cual, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, establece solamente pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela, con lo cual se desconoce los principios de celeridad y eficacia de la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones a derechos fundamentales.

La Corte ordena remitir el expediente al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, para que continué con el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Se advierte a las autoridades judiciales involucradas en el conflicto que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, en consecuencia, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de febrero de 2019 proferido por el Juzgado Veintitres Laboral del Circuito de Medellin, dentro de la accion de tutela presentada por el senor Rafael Diaz Martinez en contra de la Contraloria General de Antioquia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3633 al Juzgado Veintitres Laboral del Circuito de Medellin, para que continue con el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintitres Laboral del Circuito de Medellin y al Juzgado
  4. Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Medellin, que en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
  6. Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Medellin la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.