Micelio
Auto8 de junio de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Luz Elena Sanchez Rivera·Demandado Sena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Considera la Corte que la controversia entre los despachos judiciales no constituye un conflicto de competencia, pues la discusión no giró en torno a la aplicación de los factores de competencia previstos en el Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, sino que únicamente se circunscribió a interpretaciones de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000.

Se concluye, que el juzgado del municipio de San Vicente pretermitió la competencia a prevención que la Constitución le ha deferido a todos los jueces para conocer y tramitar acciones de tutela.

Se insiste, que las reglas establecidas en el Decreto 1382/00 son de reparto y no de competencia.

Se dirime el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente, para que de manera inmediata le imparta el trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de febrero de 2016, por el cual, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia) dispuso que no podía conocer de la solicitud de amparo.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente ICC-2403 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia), para que, de manera inmediata, imparta trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo dentro de la acción de tutela promovida por Luz Elena Sánchez Rivera en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corte, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.