A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Luz Elena Sanchez Rivera·Demandado Sena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que la controversia entre los despachos judiciales no constituye un conflicto de competencia, pues la discusión no giró en torno a la aplicación de los factores de competencia previstos en el Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, sino que únicamente se circunscribió a interpretaciones de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000.
Se concluye, que el juzgado del municipio de San Vicente pretermitió la competencia a prevención que la Constitución le ha deferido a todos los jueces para conocer y tramitar acciones de tutela.
Se insiste, que las reglas establecidas en el Decreto 1382/00 son de reparto y no de competencia.
Se dirime el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente, para que de manera inmediata le imparta el trámite de primera instancia y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de febrero de 2016, por el cual, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia) dispuso que no podía conocer de la solicitud de amparo.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente ICC-2403 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia), para que, de manera inmediata, imparta trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo dentro de la acción de tutela promovida por Luz Elena Sánchez Rivera en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corte, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.