A- de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla Vs Tribunal Superior De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Funcionario judicial a quien inicialmente correspondió por reparto el conocimiento de la acción
- Jueces de tutela
- Aplicación
- Reglas para el trámite administrativo de reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La acción de tutela se presentó ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien resolvió remitir el expediente de tutela a la Secretaría General de la Corporación, para que verificara su asignación al despacho que correspondiera, toda vez que, si bien la acción no estaba dirigida contra la Corte Suprema, sí comprometía decisiones proferidas por sus Salas de Casación Laboral y Penal, por lo que la competencia para conocer de la misma recaía en cabeza de la Sala Plena.
En reparto realizado por la precitada Secretaría se asignó el proceso a la Sala Penal, quien a su vez resolvió abstenerse de avocar el conocimiento de la acción de tutela, al considerar que el mismo debía corresponder a la Sala Laboral, por ser el superior funcional de la accionada.
Al remitir el expediente nuevamente a la Sala Laboral, ésta propuso el conflicto negativo de competencia.
La Corte Constitucional luego de hacer algunas precisiones respecto a la competencia en materia de tutela, dirime el conflicto suscitado ordenando enviar el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que de forma inmediata continúe el trámite correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el veintiocho (28) de agosto y el diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012) en el expediente con número de radicación 30006, mediante los cuales la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela presentada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que tramite la acción de tutela iniciada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.