Micelio
Auto1 de junio de 2016

A- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Clinica De La Costa Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto se pretende reabrir debate jurídico
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la sentencia T-022/16.

El apoderado de la Clínica de la Costa Ltda. argumentó que la Sala Primera de Revisión incurrió en una grave , ostensible, probada, significativa y trascendental violación al debido proceso, como consecuencia de la violación directa de la Constitución, al igual que por desconocer la competencia de todos los jueces de la República para decidir acciones de tutela y por la falta de valoración de las pruebas que reposan en el expediente y de las que da cuenta la decisión del juez de primera instancia.

La Sala Plena de la Corporación decide NEGAR la solicitud de nulidad formulada, tras concluir que los peticionarios pretenden reabrir la discusión sobre la valoración de las pruebas aportadas al proceso ordinario como si se tratara de una tercera instancia y además, discutir el tema relativo a la interpretación del Decreto 1382 de 2000, asunto que ha sido dilucidado por la Corte en múltiples autos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-022 de 2016 proferida por la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. Comunicar la presente providencia al peticionario, informandole que contra ella no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.