A- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jorge W. Villamil Gomez·Demandado Fracor S.As.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Ubaté y Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal de Medellín.
La controversia entre las autoridades involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Luego de analizar las diferentes argumentaciones que presentaron los operadores judiciales la Corte determinó que, en virtud del criterio a “prevención” establecido por la ley para el factor territorial, corresponde al juzgado del municipio de Ubaté conocer del asunto, pues los accionantes escogieron presentar la solicitud en dicho ente territorial.
Se ordena remitir el expediente al precitado despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de junio de 2020, que profirio el Juzgado Civil Municipal de Ubate, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor Jorge W. Villamil Gomez, agente oficioso de los senores Maria Lilia Canon Becerra y Fabio Humberto Paez Canon, contra la representante legal de FRACOR S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3857 al Juzgado Civil Municipal de Ubate para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion Civil Municipal de Medellin la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.