A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Presidente Subdirectiva Sintraelecol Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El apoderado de Sintraelecol presentó a la Corporación una solicitud de cumplimiento de la sentencia T-619/13.
Mediante auto 043/16 la Sala Sexta de Revisión estimó necesario recopilar información que le permitiera determinar si era pertinente o no asumir la competencia excepcional para verificar dicho cumplimiento.
Luego de recibir y analizar los diferentes informes, no encontró la Sala mérito alguno para hacerlo y, consecuentemente, decidió NO ACCEDER a la petición formulada.
Igualmente, decidió NO ACCEDER a las solicitudes presentadas por el grupo de trabajadores de Electricaribe afiliados a Sintraelecol, Subdirectiva Seccional Cartagena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. No acceder a la peticion elevada por el apoderado de Sintraelecol, Subdirectiva Seccional Cartagena, el 5 de noviembre de 2015. Por tanto, abstenerse de asumir competencia para verificar el cumplimiento de la Sentencia T-619 de 2013.
- Segundo. No acceder a las solicitudes del ciudadano Alberto Cabarcas Escorcia y del grupo de 61 trabajadores de Electricaribe afiliados a Sintraelecol Subdirectiva Seccional Cartagena.
- Tercero. Advertir al Juzgado Quince Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Cartagena que, en caso de ser necesario y de presentarse alguna situacion factica que asi lo amerite: (i) debe adoptar las acciones necesarias para que la empresa obligada continue con el cumplimiento de lo decidido por este Tribunal en la sentencia T-619 de 2013, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de este proveido; y (ii) ejercer la labor probatoria pertinente y conducente que permita determinar si es procedente extender los efectos de la mencionada providencia, en los terminos de la solicitud presentada por la Subdirectiva Seccional Atlantico.
- Cuarto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.