Micelio
Auto18 de noviembre de 2008

A- de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Severo Acosta Tarazona Vs. Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Tema · dato duro
Solicitud De Cumplimiento De La Sentenciat-254/06. Corresponde A La Corte Constitucional Velar Por El Cumplimiento De Sus Decisiones En Materia De Tutela. Se Confirmó Que, Transcurridos Más De Dos Años Y De Haberse Adelantado Por Parte Del Actor, Todas Las Gestiones Tendientes A Lograr El Cumplimiento De La Sentencia En Cuestión, La Accionada Ha Sido Reacia A Dar Cumplimiento A Lo Ordenado En El Fallo De Tutela. Por Ello, Se Decidió Ordenar Directamente Al Ministerio Del Interior Motivar El Acto De Desvinculación Del Accionante, Y De No Hacerse, Reintegrarlo Al Cargo Que Desempeñaba En El Momento Del Retiro U Otro De Similar Categoría.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Efecto Util De Las Sentencias
  • Competencia de la Corte Constitucional para velar por el cumplimiento de sus fallos de tutela
Corte Constitucional
  • Garantía a la eficacia de los derechos tutelados en la Sentencia T-254 de 2006
  • Competencia excepcional para el cumplimiento de fallos de tutela aplicada en circunstancias especiales
  • Condiciones para intervenir en cumplimiento de sus providencias
  • Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
  • Habilitada para adoptar decisiones que aseguren el cumplimiento de sus fallos cuando una alta corporación es renuente a cumplirlos
Acción De Tutela
  • Entidad debe motivar el acto administrativo de desvinculación y de no hacerse deberá reintegrar a un cargo similar al que desempeñaba al momento del despido
Acto Administrativo
  • Motivación de la desvinculación de funcionario que ejerce en provisionalidad cargo de carrera administrativa
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Competencia radica prima facie en cabeza del juez de primera instancia
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO la providencia proferida el 13 de julio de 2006, por la Sección Segunda del Consejo en la cual se resolvió lo siguiente: “
  2. SEGUNDO. Estarse a lo resuelto en la sentencia proferida el 17 de febrero de 2.005 por la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta corporación y mantener en su integridad la decisión en ella contenida, por medio de la cual se confirmó la sentencia del 21 de marzo de 2.003 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda del señor SEVERO ACOSTA TARAZONA”
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, motive el acto de desvinculación del señor Severo Acosta Tarazona. Si dentro del término establecido no se motiva el acto, ORDENAR su reintegro inmediato a un cargo similar al que desempeñaba al momento de su despido.
  4. TERCERO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por1

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.