A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Miguel Andres Atacia Lopez·Demandado Secretaria De Movilidad De Sincelejo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo y el Tribunal Administrativo de Sucre.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, debido a que el juzgado involucrado decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo formulada.
Recuerda la Sala que la precitada norma es una regla de reparto que no desplaza la competencia, pero sí afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante, en contravía de lo establecido por la Corporación.
Se precisa igualmente que, a partir del momento en que un despacho judicial avoca el conocimiento de una acción de tutela radica sobre él la competencia para pronunciarse de fondo y no puede suspender el examen que ya había iniciado.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, para que de forma inmediata continúe el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto utilizadas en este caso, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 8 de abril de 2021 proferido por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por Miguel Andres Atencia Lopez contra la Secretaria de Movilidad de Sincelejo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3982 al Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo para que, de forma inmediata, continue el tramite de amparo respectivo y profiera la decision que corresponda en la accion de tutela promovida por el senor Miguel Andres Atencia Lopez.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Sucre.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.