A- de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Organización Pajonales S.A.·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Procedencia por violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del peticionario
- Se decreta medida cautelar para evitar situación de alta vulnerabilidad que pueda ocasionarle perjuicios irremediables a la accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Nulidad de la Sentencia T-893/11.
Considera la peticionaria que al no tener conocimiento de la revisión de tutela que se surtió ante la Corporación, se vulneró su derecho de defensa, configurándose una nulidad insaneable.
Igualmente aduce, que no se vinculó al proceso a la persona que venía percibiendo las mesadas pensionales, que a través del citado fallo, se ordenó compartir con la accionante.
Luego del análisis pertinente, la Sala Plena de la Corte Constitucional declara la NULIDAD de la sentencia de la referencia.
Se le ordena a la Organización Pajonales S.A. continuar pagando la mesada pensional de sobrevivientes por partes iguales entre la accionante del proceso de tutela como a la otra beneficiaria de la prestación, hasta tanto se emita una nueva decisión de fondo por parte de la Corporación.
Luego de considerar que el tema abordado por el fallo que se declara nulo no es propio de una sentencia de unificación, ni es lo suficientemente trascendente como para que sea estudiado por todos los magistrados, se decide remitir el expediente a la Sala Sexta de Revisión, para que ella provea nuevamente decisión de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declarar la NULIDAD de la sentencia T-893 del 30 de noviembre de 2011, proferida por la Sala Sexta de Revision de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, ORDENAR a la Organizacion Pajonales S.A. (Carrera 5 # 29-35 Oficina 292, tel. 2656648, Ibague, Tolima) que, a partir de la notificacion de esta providencia, CONTINUE PAGANDO la mesada pensional de sobrevivientes por partes iguales a favor de las senoras Delia Uruena Tovar y Carmen Elina Cardozo Cruz, hasta tanto se emita una nueva decision de fondo por esta Corporacion.
- TERCERO. REMITASE el expediente T-1959885 a la Sala Sexta de Revision para lo de su competencia.
- CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decision a las senoras Delia Uruena Tovar (Calle 15A # 7-76, Barrio Interlaken, Ibague, Tolima), Carmen Elina Cardozo Cruz (Carrera 32 # 51B - 17 Sur, Bogota), y a la Organizacion Pajonales S.A. (Carrera 5 # 29-35 Oficina 292, tel. 2656648, Ibague, Tolima), para lo cual se les enviara copia de la providencia.
- QUINTO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.