A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Olier Pautt Hernando·Demandado Municipio De Turbo Y Conuraba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Turbo y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito del mismo municipio.
La controversia entre los precitados despachos se origino en la acción popular que presentó un ciudadano en contra del municipio de Turbo y la CONURABA, buscando la protección de varios derechos colectivos, supuestamente vulnerados con la venta de un inmueble de la entidad territorial, afectando la servidumbre que sobre el mismo tenía la comunidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones estableció la Corte que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, las acciones populares interpuestas en contra de entidades públicas y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Turbo y el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Turbo Antioquia.
- SEGUNDO. DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Turbo Antioquia.
- TERCERO. REMITIR el expediente CJU-1577 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Turbo Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.