A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alvaro Yesid Ledesma Aguas·Demandado Informativo Septimo Dia De Caracol Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de escindir el extremo pasivo
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia se fundó en diferentes interpretaciones que hicieron las autoridades involucradas del factor subjetivo.
Esto, en virtud de que uno de los accionados tiene la calidad de medio de comunicación.
La Corte Suprema, al momento de decidir la impugnación, declaró la nulidad de todo lo actuado respecto a dicho accionado y alegó que la competencia para decidir el asunto era exclusiva de los jueces de circuito.
Por su parte, el juzgado mencionado consideró que la Alta Corporación debía conocer el trámite tutelar, en razón a que no le estaba permitido fraccionar el extremo pasivo y, en virtud de las reglas de reparto, se le había asignado la petición de amparo al comprometer una actuación de una Fiscalía Delegada ante los Tribunas Superiores.
Dadas las especiales circunstancias del presente caso la Corte Constitucional establece que la competencia para continuar con el trámite de segunda instancia de la acción de tutela formulada y proferir decisión de fondo corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a quien se le remite el expediente para que de forma inmediata desate la impugnación presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el inciso
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia del 7 de febrero de 2018 proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se declaro declaro la nulidad de lo actuado frente al medio de comunicacion Informativo
- Septimo. Dia -Caracol TV-, dentro del tramite de tutela promovido por el senor Alvaro Yesid Ledesma Aguas en contra de la Fiscalia Tercera Delegada y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3265 a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y decida la impugnacion presentada en este tramite tutelar respecto del accionado Informativo
- Septimo. Dia -Caracol TV-.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.