A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carlos Enrique Rios Quimbay Vs Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Mariquita, Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de Tribunal Superior
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia, el Juzgado Laboral del Circuito de Honda (Tolima) y el Juzgado Promiscuo de Familia de este último municipio, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala reitera la posición de la Corporación, en virtud de la cual ha establecido que una equivocación en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, no autorizan al juez de tutela a declararse incompetente y que por ello, es que el juez constitucional debe tramitar la acción de tutela.
Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior de Ibagué, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a esta autoridad judicial que en adelante debe observar estrictamente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
A la Oficina de Reparto del precitado Tribunal se le advierte que debe aplicar y cumplir las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de enero de 2015 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague (Sala Unitaria Civil-Familia), el auto del 30 de enero de 2015 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda-Tolima y el auto del 4 de febrero de 2015 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda-Tolima, dentro de la accion de tutela promovida por Carlos Enrique Rios Quimbay contra el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Mariquita.
- Segundo. REMITIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague (Sala Unitaria Civil-Familia) el expediente ICC-2165 que contiene la accion de tutela presentada por el accionante para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague (Sala Unitaria Civil-Familia) que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. ADVERTIR a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Ibague que debera aplicar y cumplir las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Ibague, la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.