A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Lucidia Villada De Gomez·Demandado Neuva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.
Considera la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta, con fundamento en el criterio de su superior jerárquico, el cual declaró la nulidad de lo actuado con base en las reglas de reparto.
La Sala concluyó que quien debe resolver la solicitud de amparo es el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá, por cuanto es la primera autoridad judicial con competencia a la que se le repartió el mismo.
Se ordena remitir el expediente al precitado operador jurídico para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Así mismo se le advierte que, en lo sucesivo debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia la Corte Constitucional sobre los mismos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y,, por tanto, abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Al otro despacho involucrado se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe remitir el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 14 de abril de 2021, proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tulua, dentro del proceso de tutela promovido por Maria Lucidia Villada de Gomez contra la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3989 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tulua para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tulua que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, debera abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Tulua que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. REMITIR copia de la presente decision al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de acuerdo con lo previsto en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Tulua la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.