Micelio
Auto5 de mayo de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Maria Lucidia Villada De Gomez·Demandado Neuva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

Considera la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta, con fundamento en el criterio de su superior jerárquico, el cual declaró la nulidad de lo actuado con base en las reglas de reparto.

La Sala concluyó que quien debe resolver la solicitud de amparo es el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá, por cuanto es la primera autoridad judicial con competencia a la que se le repartió el mismo.

Se ordena remitir el expediente al precitado operador jurídico para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Así mismo se le advierte que, en lo sucesivo debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia la Corte Constitucional sobre los mismos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y,, por tanto, abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Al otro despacho involucrado se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe remitir el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 14 de abril de 2021, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Tulua, dentro del proceso de tutela promovido por Maria Lucidia Villada de Gomez contra la Nueva EPS.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3989 al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Tulua para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Tulua que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, debera abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  8. Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Tulua que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el expediente a las autoridades judiciales previstas para ello en la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las reglas compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. QUINTO. REMITIR copia de la presente decision al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de acuerdo con lo previsto en la parte motiva de esta providencia.
  10. SEXTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
  11. Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Tulua la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.