A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Efrain Loaiza Botache·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de la misma ciudad.
En este caso el Juzgado de Familia tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Considera la Corte que este despacho aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello la celeridad y eficiencia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales del accionante.
Se dispone enviar el expediente al precitado juzgado para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le advierte, que en lo sucesivo debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas que se reiteraron en la presente providencia, con el fin de evitar conflictos aparentes que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por Efrain Loaiza Botache contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3263 al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Bogota que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, con el fin de evitar conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Bogota -Seccion Segunda-, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.