Micelio
Auto30 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Proteccion De Comunidad Indigena
  • Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
  • Nivel de cumplimiento alto de las órdenes novena de la Sentencia T-302 de 2017 y segunda del Auto 1196 de 2021
  • Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento declara el cumplimiento alto de las órdenes novena de la Sentencia T-302/17 y segunda del Auto 1196/21.

Así mismo, requiere al Ministerio del Interior para que presente un informe detallado y respaldado con evidencias, sobre lo realizado con el fin de comunicar y divulgar el referido fallo entre las comunidades indígenas de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, el cual deberá contar, entre otras cosas, (i) con información que permita evidenciar las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación cumplan con el propósito por el que fueron ordenados, (ii) el contenido que fue objeto de traducción y divulgación, (iii) el alcance de la divulgación, y (iv) los mecanismos con los que se verifica la efectividad de las actividades de divulgación.

De igual forma, conmina a la precitada cartera ministerial a presentar las pruebas sobre el acatamiento de las órdenes del fallo citado bajo los parámetros formales y los tiempos fijados por la Sala.

Se advierte que, frente a la omisión al deber de colaborar con la administración de justicia y de ejecutar debidamente las obligaciones derivadas de providencias judiciales, se podrá poner en marcha los mecanismos de verificación, control y seguimiento que estime adecuados, a través de decisiones coercitivas, restaurativas, de reemplazo, entre otras que permitan el cumplimiento de los mandatos proferidos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. DECLARAR el cumplimiento alto de las órdenes novena de la Sentencia T-302 de 2017 y segunda del Auto 1196 de 2021, proferido en su seguimiento.
  2. Segundo. REQUERIR al Ministerio del Interior para que, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de este proveído, presente a la Sala Especial de Seguimiento un informe detallado y respaldado con evidencias sobre lo realizado entre el 14 de marzo y el 23 de mayo de 2023 con el fin de comunicar y divulgar la Sentencia T-302 de 2017 entre las comunidades indígenas de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Este informe deberá estar en consonancia con cada uno de los elementos de la propuesta presentada por la cartera ministerial en la respuesta remitida ante el requerimiento del 26 de enero del año en curso85.
  3. En su respuesta, el Ministerio deberá también aportar información que permita evidenciar: i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación cumplan con el propósito por el que fueron ordenados, ii) el contenido que fue objeto de traducción y divulgación, iii) el alcance de la divulgación, y iv) los mecanismos con los que se verifica la efectividad de las actividades de divulgación.
  4. Tercero. Una vez recibido el informe, DAR traslado de este a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, para que, en el término de diez (10) días, se refiera a lo adelantado por el Ministerio del Interior. La Sala Especial de Seguimiento les solicitará referirse sobre los siguientes puntos: i) si fueron invitadas, y la fecha de la invitación si es el caso, por el Ministerio del Interior a acompañar el cumplimiento de las actividades de divulgación y comunicación del fallo propuestas para este año; y ii) las consideraciones fácticas y jurídicas que estimen sobre el cumplimiento general de la orden novena del fallo.
  5. Cuarto. REQUERIR al Ministerio del Interior para que remita a la Sala Especial de Seguimiento, en su respuesta a la orden segunda de esta providencia y bajo el mismo término, información y evidencia sobre las reuniones, asistentes y actividades de preconsulta del plan de acción de la sentencia adelantadas en los municipios de Uribia (Jojoncito, Casuso, Wimpeshi, Irraipa, Porshina, Cardon, Carrizal, Uru, Taparajin y Cabo de la Vela), Riohacha (Aljote) y Manaure (La Paz Ishishamana y Musichy Guarralakatshi). Lo anterior, con base la respuesta brindada por la cartera al requerimiento de la Sala de 26 de enero de este año86.
  6. Quinto. CONMINAR al Ministerio del Interior a presentar las pruebas sobre el acatamiento de las órdenes proferidas en el trámite de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 bajo los parámetros formales y los tiempos fijados por la Sala. Frente a la omisión al deber de colaborar con la administración de justicia y de ejecutar debidamente las obligaciones derivadas de providencias judiciales, la Sala podrá poner en marcha los mecanismos de verificación, control y seguimiento que estime adecuados, a través de decisiones coercitivas, restaurativas, de reemplazo, entre otras que permitan el cumplimiento de los mandatos proferidos.
  7. Sexto. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucionales, las comunicaciones pertinentes.
  8. Comuníquese, notifíquese y cúmplase
  9. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  10. Magistrado
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  14. Magistrada
  15. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.