Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Maria Angelica Idarraga Botero Y Otros·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Cnsc Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito Judicial de Pasto y el Juzgado 3 Penal del Circuito Judicial de Manizales.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente derivado de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1834 de 2015.

El primer despacho envió al segundo un acumulado de 19 acciones de tutela dirigidas contra la CNSC y la DIAN, argumentando que las mismas obedecían a las reglas de tutela masiva.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito Judicial de Pasto para que, de forma inmediata, tramite y adopte las decisiones de fondo a que haya lugar respecto a las 19 acciones de tutela mencionadas.

Se hizo una advertencia a dicho operador jurídico para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a los alcances y a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia a prevención, ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 23 y 24 de octubre de 2024, proferidos por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, dentro del expediente ICC-4840.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Pasto el expediente ICC-4840 para que, de forma inmediata, tramite y adopte las decisiones de fondo a que haya lugar en relación con las acciones de tutela interpuestas por los señores Carlos Jimmy Puentes Lombo, Mauricio Salazar Jurado, Sandra Janneth Solarte Legarda, Omar Fernando Santos Trujillo, Roberto Carlos Rivas Tordecilla, Carlos Mario Flórez Hernández, Lizeth Carolina Gómez Coral, Fernando Ferdiman Narváez Oviedo, Carlos Andrés Ariza Hernández, José Daniel Rivera Valencia, Alba Nidia Gallego Aristizábal, Jenifer Yelenis Rangel Castellanos, John Freddy Quintero Vanegas, Sonia Francisca Lara Brito, Leidy Dayana Mejía Posada, Daisy Carolina Gómez Moncayo y Alejandra Milena Campeón Becerra, Jairo Reyes Obregón, Jhony Estiven Cataño, Carlos Mario Meza García, Claudia Salamanca López y María Isabel Velásquez Restrepo en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales (DIAN). Asimismo, para que resuelva las solicitudes de medidas provisionales presentadas por los señores Carlos Mario Flórez Hernández y Jonathan Riascos Castro.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 005 Administrativo del Circuito Judicial de Pasto que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a los alcances y a la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevención" ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a los accionantes Carlos Jimmy Puentes Lombo, Mauricio Salazar Jurado, Sandra Janneth Solarte Legarda, Omar Fernando Santos Trujillo, Roberto Carlos Rivas Tordecilla, Carlos Mario Flórez Hernández, Lizeth Carolina Gómez Coral, Fernando Ferdiman Narváez Oviedo, Carlos Andrés Ariza Hernández, José Daniel Rivera Valencia, Alba Nidia Gallego Aristizábal, Jenifer Yelenis Rangel Castellanos, John Freddy Quintero Vanegas, Sonia Francisca Lara Brito, Leidy Dayana Mejía Posada, Daisy Carolina Gómez Moncayo y Alejandra Milena Campeón Becerra, Jairo Reyes Obregón, Jhony Estiven Cataño, Carlos Mario Meza García, Claudia Salamanca López y María Isabel Velásquez Restrepo, y al Juzgado 003 Penal del Circuito Judicial de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.