A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Luis Humberto Ortega Vigoya Y Otros·Demandado Luis Humberto Ortega Mora Y Oros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carece de competencia para el conocimiento de acciones de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de acción de tutela, suscitado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales.
Al precitado despacho le correspondió tramitar la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia, pero el gobernador del del Resguardo Indígena del Corregimiento de San Juan de Ipiales solicitó el cambio de jurisdicción a la especial indígena, argumentando que la accionante y su hijo pertenecían a su comunidad.
El operador jurídico mencionado suscitó el conflicto y envió las diligencias a la Corte Constitucional para que lo dirimiera.
En su criterio, el asunto debía ser tramitado por la jurisdicción ordinaria.
Encontró la Sala Plena que no se suscitó conflicto alguno porque en los términos de los artículos 86 Superior y 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 53 de la Ley 1922 de 2018, no se le otorga el conocimiento de las acciones de tutela a las autoridades indígenas.
Con base en lo anterior se al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de tutela y adopte la decisión de fondo que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-4442 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ipiales para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de tutela y adopte la decisión de fondo que haya lugar.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela, al gobernador del Resguardo Indígena del Corregimiento de San Juan de Ipiales (Nariño) y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ipiales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.