A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Colpensiones·Demandado Barona Cruz Jesus Maria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre autoridades de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Jurisdicción Ordinaria, suscitados por demandas a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho iniciadas por Colpensiones, en contra de unas resoluciones emitidas por dicha entidad, a través de las cuales se reconoció y pagó las pensiones de vejez a favor de unos ciudadanos, por considerar que dicha prestación se reconoció de forma irregular, contrario a derecho.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021 y reitera la regla de decisión allí establecida, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
La Corte dispone el envío del expediente CJU-6039 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Buga y el expediente CJU-6093 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúen con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6039 y CJU-6093, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el proceso CJU-6039, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Buga y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Tuluá, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Buga es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-6039 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Buga para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Tuluá.
- Cuarto. En el proceso CJU-6093, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 045 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-6093 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 045 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.