Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Inversiones Bisvar Ips Sa·Demandado Ese Hospital San Juan De Sahagun

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-La Causa Judicial Que Inicialmente Impulsó El Proceso Litigioso Dejó De Subsistir.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aparente conflicto entre el Juzgado 010 administrativo del Circuito de Montería y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, suscitado por una demanda de cobro ejecutivo contractual, presentada por la empresa Inversiones Bisvar I.P.S.

S.A.S. contra la E.S.E.

Hospital San Juan de Sahagún por un valor específico señalado en el escrito de demanda, contenidas en una serie de facturas derivadas del suministro de insumos y medicamentos.

Al verificar el cumplimiento de los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que, en el presente asunto, no se encuentra acreditado el elemento objetivo.

De las actuaciones procesales, se advierte que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, alcanzó a librar mandamiento de pago a favor del demandante, aprobó las liquidaciones del crédito, decretó medidas cautelares de embargo y secuestro sobre las cuentas del hospital ejecutado y lo condenó en costas.

En ese sentido, tal como ocurrió en el Auto 1036 de 2024, la causa judicial que inicialmente impulsó el proceso litigioso dejó de subsistir.

En ese sentido, al carecer de causa judicial, no se acredita en el caso concreto el elemento objetivo.

En consecuencia, la Sala se inhibe de resolver de fondo el aparente conflicto y remite el expediente de vuelta al Juzgado 001 Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Montería y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6027 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Montería.
  3. 1 Expediente CJU-6027, documento digital "01Demanda_pdf".
  4. 2 Ibidem P. 36.
  5. 3 Según obra en el expediente, el juez referido siguió adelante con la ejecución contra la ESE demandada, aprobó la liquidación en costas, decretó medidas cautelares contra el ejecutado y ajustó las modificaciones del crédito siempre que fueron objetadas por la parte ejecutante. Expediente CJU-6027, documento digital "01Demanda_pdf".
  6. 4 Expediente CJU-6027, documento digital "01Demanda_pdf".
  7. 5 Ibidem. P. 37. Es de resaltar que el Juez Civil adelantó una serie de actuaciones relacionadas con la liquidación del crédito en el proceso. En concreto, conforme Auto del 10 de mayo de 2016, se modificó la liquidación en crédito por parte de la aludida autoridad judicial. Adicionalmente, dichas modificaciones a la liquidación del crédito se realizaron, nuevamente, mediante Autos del 28 de junio de 2017 y 13 de septiembre de 2018, 4 de diciembre de 2019. Luego, a través de Auto del 16 de septiembre de 2021, el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, aprobó una vez más la liquidación del crédito y, posteriormente, mediante Auto del 2 de agosto de 2022, este volvió a modificar la liquidación del crédito. Expediente CJU-6027, documento digital "01Demanda pdf" y "03AutoSuscitaConflictoNegativopdf".
  8. 6 Expediente CJU-6027, documento digital "03AutoSuscitaConflictoNegativopdf
  9. 7 Ibidem.
  10. 8 Expediente CJU-6027, documento digital "02CJU-6027 Correo Remisoriopdf".
  11. 9 Expediente CJU-6027, documento digital "03CJU-6027 Constancia de Repartopdf".
  12. 10 "Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...) 11. Numeral adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".
  13. 11 Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328, 452 y 608 de 2019.
  14. 12 Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.
  15. 13 Corte Constitucional, Auto 1036 de 2024.
  16. 14 Tal como lo anotó el Auto 1036 de 2024 al reiterar la Sentencia C-100 de 2019, la cosa juzgada "es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica."
  17. Expediente CJU-6027
  18. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
  19. 2
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.