Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Oficio·Demandado Quevedo Ladino William Alexander

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Ninguna Manifestación De Parte De Alguna Autoridad Jurisdiccional De La Justicia Penal Militar En La Que Se Atribuya O Rechace La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aparente conflicto entre el Juzgado 028 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso abusivo agravado a un sistema informático, en concurso con el de daño informático agravado, a quien, en su calidad de jefe del área de sistemas del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, se le imputa el haber eliminado de la base de datos institucional el registro correspondiente a un exintegrante desmovilizado del frente 51 de las FARC-EP.

Al verificar el cumplimiento de los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso, no se ha acreditado el elemento subjetivo necesario para considerar la existencia del conflicto.

Ello, por cuanto se tiene que el Juez 028 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá reafirmó su competencia para conocer del presente asunto, pero no existe ninguna manifestación por parte de alguna autoridad jurisdiccional de la Justicia Penal Militar en la que se atribuya o rechace la competencia para conocer de las diligencias.

En consecuencia, la Corte decide inhibirse de fallar de fondo el asunto y ordena la remisión del expediente al Juzgado 028 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto entre jurisdicciones promovido por el Juzgado 028 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6002 al Juzgado 028 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para que ejerza las funciones de su competencia. Igualmente, para que comunique esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.