Micelio
Auto20 de agosto de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ciro Antonio Rojas Agudelo Y Otro

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Presentado Contra El Auto Del 16 De Julio De 2008, Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa, Que Rechazo Parcialmente La Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Paragrafo 1º (Parcial) Del Articulo 5 De La Ley 797 De 2003. Falta De Concurrencia De Los Requisitos Para La Comprobacion De La Cosa Juzgada Aparente. La Decision Del Magistrado Sustanciador, En El Sentido De Considerar Que La Demanda En Contra De Uno De Los Apartados Acusados Debia Rechazarse En Razon De La Existencia De Cosa Juzgada Constitucional, Resulta Acertada, Sobre La Base De Que Los Planteamientos Expuestos Por Los Libelistas Para Concluir Que La Sentencia C-064 De 2005 Configuraba Cosa Juzgada Aparente, No Cumplen Con Las Condiciones Que La Jurisprudencia Constitucional Ha Previsto Para La Comprobacion De Ese Fenomeno. Confirmar El Auto Del 16 De Julio De 2008
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Aparente
  • Existencia
  • Presupuestos para su existencia
  • Significado
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE:
  2. CONFIRMAR el Auto del 16 de julio de 2008, proferido por el Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa, que rechazo parcialmente la demanda presentada por Ciro Antonio Rojas Agudelo y Orlando Neusa Forero contra el paragrafo 1o (parcial) del articulo 5o de la Ley 797/03.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.