Micelio
Auto30 de julio de 2007

A- de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Tema · dato duro
Correccion De La Sentencia T-510/07 En La Que Por Error Involuntario De Transcripcion Se Menciono A La Señora Claudia Rodriguez Sosa Cuando En Realidad Ha Debido Referirse A La Señora Maria Del Carmen Florez. Se Corrige En La Parte Motiva La Sentencia
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. CORREGIR el numeral 17 de la parte motiva de la sentencia T-510 del 6 de julio de 2007 el cual quedará de la siguiente manera:
  2. "17. Así las cosas, es preciso confirmar la afectación del derecho al mínimo vital para que sea procedente a través de la acción de tutela ordenar el pago de la licencia de maternidad. En efecto, la Corte recuerda que se presume la afectación del mínimo vital de la madre y su hijo o hija menor cuando devenga un salario mínimo y éste es su única fuente de ingreso.
  3. Como quedó demostrado en los informes de cotización que fueron aportadas por SALUDTOTAL EPS, durante el último año la señora María del Carmen Florez Rojas devengó un salario mínimo mensual. Así mismo, debe la Corte reseñar que según la declaración rendida por la accionante el no pago de la licencia de maternidad está afectando su derecho al mínimo vital y el de su hijo.
  4. En este contexto, el pago de la licencia de maternidad adquiere carácter constitucional, y por lo tanto, resulta procedente el amparo invocado. Al respecto, es preciso recordar, que a pesar de la ausencia de los aportes mencionados durante el embarazo, la señora Florez Rojas ha cotizado desde el 2003 a la misma EPS y durante el periodo que falta cotización se presentó la transición entre empleadores. De tal forma que, como lo ha establecido la Corte, en casos como el estudiado, resulta desproporcionado exigirle a la madre que por el cambio de empleador pierda el derecho a la prestación.
  5. En consecuencia, la Corte encuentra que el no pago de la licencia de maternidad compromete el derecho al mínimo vital de la señora María del Carmen Florez Rojas y el de su hijo recién nacido. Por esta razón, se revocará el fallo de instancia."
  6. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
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