A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Lilia Estella Hincapie Rubiano·Demandado Gobernacion Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo Administrativo de Oralidad de Cali, Segundo Penal del Circuito de Guadalajara de Buga y Promiscuo Municipal de Guacarí (Valle del Cauca).
Las autoridades involucradas en la controversia decidieron no asumir el conocimiento de la acción de tutela, luego de advertir la inobservancia del factor territorial, así como el incumplimiento de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
La Corte, respetando la elección que a prevención hizo la parte actora, considera que el despacho judicial de la ciudad de Cali es el competente para resolver la solicitud de amparo.
Consecuentemente con lo anterior, se dispone enviar el expediente a dicho juzgado para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a los despachos de Cali y Guadalajara de Buga que en adelante deberán observar estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado
- Decimo. Administrativo de Oralidad de Cali, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Lilia Estella Hincapie Rubiano, en calidad de Procuradora 21 Judicial II Ambiental y Agraria del Valle del Cauca, contra la Gobernacion del Valle del Cauca y las alcaldias de Ginebra y San Juan de Guacari.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3251, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Hincapie Rubiano en calidad de Procuradora 21 Judicial II Ambiental y Agraria del Valle del Cauca, al Juzgado
- Decimo. Administrativo de Oralidad de Cali, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte actora y a los juzgados
- Segundo. Penal del Circuito de Guadalajara de Buga y Promiscuo Municipal de Gaucari, la decision adoptada en esta providencia.
- Cuarto. ADVERTIR a los juzgados
- Segundo. Penal del Circuito de Guadalajara de Buga y
- Decimo. Administrativo de Oralidad de Cali, que en adelante deberan observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.