A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jorge Ivan Gonzalez Lizarazo·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 17 Administrativo Oral y 34 Civil Municipal de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que el Juzgado Administrativo referido tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetente y no realizar un pronunciamiento de fondo, lo que generó que aplicara una regla de reparto que no desplazaba su competencia y que afectara los derechos fundamentales del accionante.
Se resuelve la controversia con la remisión del expediente al precitado despacho judicial, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del auto del 13 de enero de 2016, proferido por el Juzgado 17 Administrativo Oral de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por Jorge Iván González Lizarazo, como apoderado judicial de Marleny Villada de González en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2391 al Juzgado 17 Administrativo Oral de Bogotá que contiene la acción de tutela presentada por Jorge Iván González Lizarazo, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá, la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.