A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Montufar Rodriguez Jose Francisco·Demandado Tik Tok
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda
- Efectos procesales
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tras evidenciar que en el presente asunto se presentó una indebida integración del contradictorio, la Corte decidió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, dejando a salvo las pruebas recaudadas en el curso de la demanda y aportadas al trámite de revisión.
Se dispuso enviar el expediente al juez de primera instancia para que haga las vinculaciones del caso y para que, surtida la única o la segunda instancia, envíe directamente el asunto al despacho del magistrado sustanciador para adoptar la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso T-9.694.426, inclusive, el auto admisorio de la demanda proferido el 26 de junio de 2023 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibagué, salvo las pruebas recaudas en el curso del proceso de tutela, las cuales conservarán su validez y podrán ser controvertidas en las oportunidades del proceso de tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibagué que, rehaga el trámite dentro del expediente T-9.694.426, profiera nuevamente auto admisorio de la demanda y ordene la vinculación de todas las partes llamadas a participar en este trámite, en concreto, a la sociedad Byte Dance Ltd., propietaria de la red social Tik Tok.
- Tercero. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibagué para que proceda conforme a lo expresado en la orden segunda de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a la autoridad judicial que, surtida la única o segunda instancia REMITA el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. Para ello, esa autoridad judicial deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las demás medidas necesarias para que el mismo sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
- Quinto. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra el presente auto no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.