A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luis Joaquin Uribe Ramireza·Demandado Cabildo Resguardo Indigena Sokorhpa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carece de competencia para el conocimiento de acciones de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar).
El precitado despacho, luego de admitir la acción de tutela y de hacer unas vinculaciones y correr traslado de la demanda, resolvió suspender el trámite y remitir el expediente a la Corte Constitucional.
En su criterio, no era dable resolver el amparo hasta que se indicara si la Jurisdicción Especial Indígena era competente para estudiar los hechos objeto de solicitud de amparo.
Constató la Sala Plena que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la normatividad no le otorga el conocimiento de las acciones de tutela a las autoridades indígenas.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi para que, de manera inmediata continúe con el trámite de la solicitud de amparo en curso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REMITIR el expediente ICC-4847 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, para que, de manera inmediata continúe con el trámite de la acción de tutela presentada por Luís Joaquín Uribe Ramírez contra los gobernadores de los resguardos indígenas, señores Adolfo Garcerant Fernández, Alfredo Peña Franco, Andrés Vence Villar, Alirio Ovalle Reyes, Jaime Luis Olivella Márquez y Emilio Ovalle Martínez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar y a las partes dentro de la acción de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.