Micelio
Auto27 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Luis Joaquin Uribe Ramireza·Demandado Cabildo Resguardo Indigena Sokorhpa Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdicción Especial Indígena
  • Carece de competencia para el conocimiento de acciones de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi (Cesar).

El precitado despacho, luego de admitir la acción de tutela y de hacer unas vinculaciones y correr traslado de la demanda, resolvió suspender el trámite y remitir el expediente a la Corte Constitucional.

En su criterio, no era dable resolver el amparo hasta que se indicara si la Jurisdicción Especial Indígena era competente para estudiar los hechos objeto de solicitud de amparo.

Constató la Sala Plena que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la normatividad no le otorga el conocimiento de las acciones de tutela a las autoridades indígenas.

Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi para que, de manera inmediata continúe con el trámite de la solicitud de amparo en curso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REMITIR el expediente ICC-4847 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, para que, de manera inmediata continúe con el trámite de la acción de tutela presentada por Luís Joaquín Uribe Ramírez contra los gobernadores de los resguardos indígenas, señores Adolfo Garcerant Fernández, Alfredo Peña Franco, Andrés Vence Villar, Alirio Ovalle Reyes, Jaime Luis Olivella Márquez y Emilio Ovalle Martínez.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar y a las partes dentro de la acción de tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.