Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social que a través de Mipres permita la prescripción de servicios y tecnologías en salud excluidos del Plan de Beneficios en Salud
- Deber de implementar trámite que permita a los pacientes acceder de forma excepcional a servicios explícitamente excluidos
- Evaluación de la implementación de la herramienta Mipres
- Seguimiento a la orden vigésima tercera de la sentencia T-760/08
- Nivel de cumplimiento bajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 realiza una valoración a la orden vigésima tercera, relacionada con la creación de un trámite interno para la autorización directa de servicios y tecnologías excluidas de financiación con recursos públicos de la salud, cuando los afiliados al sistema acrediten los requisitos señalados en la Sentencia C-313/14 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente, puedan ser dispensados por la EPS, Frente al particular la Sala declara el nivel de cumplimiento bajo y ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en un término de tres meses, cree y ponga en funcionamiento el mecanismo de prescripción directa precitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760 de 2008, componente de prescripción y autorización de servicios y tecnologías en salud excluidas de financiación con recursos públicos de la salud, cuando los afiliados al sistema acrediten los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de 2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente puedan ser dispensados por la EPS, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, en un término de tres meses siguientes a la notificación de la presente decisión, cree y ponga en funcionamiento el mecanismo de prescripción directa para servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud cuando los afiliados al sistema acrediten los requisitos señalados en la Sentencia C-313 de 201436.
- Tercero. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.