A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Margarita Cabello Blanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara infundado para rendir concepto en Decreto que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira
- Alcance de la causal tener interés en la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Procuradora General de la Nación manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1273 de 2023, por estar inmersa en la causal consistente en tener interés en la decisión.
Esto, porque cuando se desempeñó como magistrada de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia suscribió la providencia de segunda instancia de la acción de tutela que terminó con la Sentencia T-302/17, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en relación con la situación de las niñas y los niños de algunos municipios de la Guajira.
Según la funcionaria, dicho estado es el que se pretende enfrentar a través de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica realizada por medio del Decreto 1085 de 2023 y los decretos legislativos que en virtud de esta declaratoria se expidan.
La Corte reiteró que no se vislumbra de qué manera lo dispuesto en la norma objeto de revisión pueda ocasionar un beneficio o un perjuicio a la Procuradora por las actuaciones que desplegó en su antigua calidad de magistrada de la Corte Suprema de Justicia, ni como la sentencia a la que hace alusión la funcionaria pueda afectar su objetividad e imparcialidad en el ejercicio de su función de conceptuar sobre la constitucionalidad o no del Decreto objeto de estudio.
Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento formulado por la jefe del Ministerio Público.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente RE-355.
- SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.