A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Rafael Matallana Bejarano·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por falta de notificación a las partes o a un tercero con interés legítimo y declaración de nulidad de lo actuado
- Nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda
- Rehacer proceso efectuando debida vinculación
- Notificación de personas interesadas
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, inclusive desde el auto admisorio, sin perjuicio de los elementos probatorios recaudados.
Se ordena al juzgado de primera instancia rehacer íntegramente la actuación constitucional, previa vinculación y notificación de los terceros interesados que fueron vinculados en sede de revisión.
Se requiere a los despachos judiciales de instancia para que en adelante se orienten estrictamente por los términos dispuestos en el Decreto 2591 de 199, en el trámite de cualquier acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, inclusive desde el auto admisorio de la demanda, proferido el nueve (9) de enero de 2015 por el Juzgado Trece (13) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias. Lo anterior sin perjuicio de los elementos probatorios recaudados.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Trece (13) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias que rehaga integramente la actuacion constitucional en este asunto, previa vinculacion y notificacion de los terceros interesados que fueron vinculados en sede de revision.
- Tercero. DEVOLVER el expediente a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Juzgado Trece (13) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias, para los efectos senalados en esta decision.
- Cuarto. REQUERIR a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al a los juzgados Trece (13) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias y
- Segundo. (2deg) Penal del Circuito de Cartagena de Indias, para que en adelante se orienten estrictamente por los terminos dispuestos en el Decreto 2591 de 1991 en el tramite de cualquier accion de tutela.
- Quinto. DISPONER que una vez se dicte(n) la(s) respectiva(s) sentencia(s) de instancia, se envie el expediente a esta Corporacion para su eventual revision, conforme lo preve el articulo 32 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.