Micelio
Auto20 de mayo de 2015

A- de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Angel Emilio Soler Rubio·Demandado Rama Judicial

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Accion De Tutela Contra Rama Judicial
  • Competencia de Tribunal Superior
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Florencia y el Consejo Seccional de la Judicatura de dicho departamento, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.

Se reiteran las normas que determinan la competencia en materia de tutela y se precisan las reglas para solucionar conflictos de competencia en dicha materia, especialmente las contenidas en los Autos 124 y 198 de 2009.

La Corte concluye que no existe conflicto de competencia, ni siquiera aparente, sino que se trata de una controversia con relación a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, relacionada con la naturaleza de una de las entidades accionadas.

Se decide el asunto con la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, para que sin más demoras continúe con el trámite de la impugnación presentada y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido el 18 de febrero de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido el 13 de febrero de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá.
  3. Tercero. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Ángel Emilio Soler Rubio contra la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva (Huila), la Coordinación Administrativa de Florencia (Caquetá) y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia para que sin más demoras, continúe con el trámite de la segunda instancia instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  4. Cuarto. INFORMAR de esta decisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, para su conocimiento de sobre lo aquí resuelto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.