Micelio
Auto22 de agosto de 2012

A- de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jose Octavio Beltran Hernandez Vs Superintendencia De Servicios Públicos

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 establece que las normas de reparto deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial a la hora de hacer reparto entre los distintos jueces
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Una vez admitido y fallado el proceso en primera instancia, el superior funcional debe asumir sus funciones y decidir la impugnación presentada
Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Entidad con personería jurídica propia ubicada dentro del nivel descentralizado
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia: La demanda de tutela correspondió por reparto a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual resolvió admitir la tutela e impartirle el correspondiente trámite.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, al tramitar la segunda instancia, declaró la nulidad de lo actuado al considerar que la competencia para decidir recaía en los Jueces del Circuito y no, en los Magistrados del Tribunal.

Con base en la anterior decisión, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados del Circuito.

En nuevo reparto el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá consideró que no era procedente que un funcionario judicial que ya conoció de una acción constitucional o incluso su superior funcional, declaren la nulidad de lo actuado cuando el trámite constitucional ya está para sentencia de segunda instancia y en tal sentido, propuso el conflicto negativo de competencia.

La Corte Constitucional recuerda que la observancia del Decreto 1382 de 2000, no autoriza al funcionario judicial para declarar su incompetencia ni para decretar la nulidad de lo actuado.

Así mismo reitera que, el juez a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la demanda, debe tramitar la acción o decidir la impugnación, según sea el caso. se decide el conflicto ordenando enviar el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado a fin de que adopte el fallo de segunda instancia a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Dejar sin efectos el auto proferido por la Seccion Quinta del Consejo de Estado de fecha junio 21 de 2012.
  2. Segundo. Remitir el expediente de la referencia, por intermedio de la Secretaria General, a la Seccion Quinta del Consejo de Estado, a fin de que adopte el fallo a que haya lugar en segunda instancia.
  3. Tercero. Informar esta decision, ademas, al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.