A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ese Hospital Universitario De Santander·Demandado Famisanar Eps Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, provocado por demanda jurisdiccional, ante la Superintendencia Nacional de Salud, presentado por la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander, contra Famisanar EPS S.A.S., para solicitar el reconocimiento y pago de una suma de dinero por concepto de servicios de atención en salud prestados.
Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el conflicto se suscitó entre la E.S.E.
Hospital Universitario de Santander, que es una institución pública encargada de prestar servicios de salud.
Por lo tanto, se trata de una entidad que pertenece al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ahora bien, el numeral segundo literal a, del artículo 155 de la Ley 100/93 dispone que las Entidades Promotoras de Salud también integran el Sistema General de Seguridad Social.
La EPS Famisanar es una Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, luego el caso se ajusta a lo previsto en la regla de decisión del Auto 2032 de 2023, según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la E.S.E. Hospital Universitario de Santander contra la EPS Famisanar S.A.S.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5992 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Bucaramanga y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.