Micelio
Auto7 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Margarita Cabello Blanco·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Del Procurador General De La Nacion
  • Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.

La jefa del Ministerio Pública manifestó que se encontraba impedida para dictar concepto sobre la constitucionalidad de la disposición demandad en esta oportunidad, por el hecho de haber participado en la aprobación de la ley en la que se encuentran los artículos acusados, en su antigua condición de ministra de justicia y del derecho.

La Sala Plena de la Corporación constató que la Procuradora General se incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, debido a que la funcionaria suscribió la norma acusada en el presente asunto.

Con base en lo anterior se ACEPTA el impedimento propuesto y se ordena correr traslado al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ACEPTAR, con fundamento en las razones expuestas, el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para emitir concepto, en los términos previstos en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, dentro del expediente D-14857.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto y corra traslado al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.