A- de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Heber Orlando Romero Lozano Vs Melba Lorena Roncancio Villallba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de juzgado penal municipal
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogotá y el Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva.
El conflicto gira en torno a la determinación del factor territorial para establecer el funcionario competente para conocer y decidir la demanda de la referencia.
La Sala considera que el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogotá, a prevención, es el que debe avocar el conocimiento de la acción de tutela habida cuenta que en la ciudad de Bogotá se estarían produciendo los efectos de la presunta vulneración y ante los jueces de dicha ciudad, acudió el actor a solicitar el amparo.
Se desata el conflicto ordenando remitir el expediente al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogotá, para que de forma inmediata profiera decisión de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DESATAR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y seis Penal Municipal de Bogotá y
- Quinto. Civil Municipal de Neiva.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR al Juzgado Treinta y seis Penal Municipal de Bogotá, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada dentro de la acción de tutela iniciada por Heber Orlando Romero Lozano, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Neiva, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.