Micelio
Auto20 de mayo de 2009

A- de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Oscar Laureano Rosero Jimenez Vs. Procuraduria General De La Nacion.

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De Bogota Y El Tribunal Administrativo De Cundinamarca. La Sala Resolvio Remitir Al Tribunal Superior De Bogota, Sala Civil, El Expediente De La Referencia Para Que, De Forma Inmediata, Continue Con El Tramite De La Primera Instancia Y Profiera Decision De Fondo Respecto Del Amparo Solicitado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Normas que determinan la competencia
  • Elección del accionante cuando varios despachos judiciales tienen competencia para su conocimiento
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Superior jerárquico común
  • Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura
Corte Constitucional
  • Conocimiento y resolución directa de conflictos de competencia aunque exista superior jerárquico común
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Inaplicación
  • Jueces o corporaciones no pueden declarase incompetentes para conocer una acción de tutela
  • Aplicación
  • Establece reglas de simple reparto y no de competencia
6 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 13 de marzo de 2009 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil.
  2. Segundo. REMITIR al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.